Desafíos del Arrendamiento Actual
Nada mejor que las experiencias propias y ajenas para aprender a jugar con las cartas que nos da el Estado de Derecho. Una vez más el mercado inmobiliario nos da juego bastante como para tener que agudizar el ingenio y minimizar los daños de una partida perdida.
Desde la silla del arrendatario, la protección que nos da el art. 9 Ley 29/1994, de 24 de noviembre de L.A.U., alargando hasta cinco años la duración del contrato de alquiler (a salvo excepciones), es sin duda una mano ganadora que nos brindará cierta tranquilidad, hasta volver a repartir cartas, alcanzado el plazo.
Llegado el sexto año y ahora con nuevas cartas, estaremos vendidos al albur del destino y a los designios de nuestro arrendador, quien podría complicarnos el juego si no medimos los tiempos de la partida.
Llegó el fin de mi quinto año de alquiler, al arrendador de la vivienda que moro ya no le conviene continuar alquilando la propiedad. Me comunica su intención de poner a la venta la vivienda, haciéndome un oferta sobre la propiedad.
Pero tal y como esta el mercado inmobiliario y el bancario, no estimo oportuno jugar esta mano, so pena de perder la partida.
Decido pasar, ahora es el arrendador quien me sube la apuesta requiriéndome para que acepte mostrar la vivienda a los futuros compradores. La idea no me entusiasma, no se trata de una obligación legal que deba soportar como arrendataria, ni fue una previsión contractual del contrato de alquiler, la sola idea de abrir las puertas de mi intimidad a desconocidos me irrita, pero ¿qué opciones tengo?
Ahora que se que el arrendador quiere acabar la partida, solo me queda buscarme otra vivienda, pero tal y como ya dije, el mercado inmobiliario está muy complicado y no es fácil encontrar un alojamiento que sea acorde a mis circunstancias.
Solo puedo ganar tiempo. Si me niego a aceptar las visitas guiadas en lo que aun es mi hogar, el arrendador podrá resolver el contrato de alquiler y tendré 30 días (en contratos anteriores a 2019, actualmente 4 meses) para salir de la vivienda (art. 10 Ley 29/1994, de 24 de noviembre de L.A.U.); Si por el contrario acepto hacer de guía turístico para el arrendador, prolongaré sine díe el plazo, que mínimo será de 30 días, hasta que entre en escena este nuevo jugador.
No hay discusión, gano tiempo y recupero cierto control, al poder resolver el contrato (art. 11 Ley 29/1994, de 24 de noviembre de L.A.U.) en el momento que disponga de nueva vivienda, con la única obligación de avisar a la propiedad con 30 días (contratos anteriores a 2019, actualmente 2 meses).
En conclusión, tratando de conciliar los derechos de ambas partes en los contratos de arrendamiento, la última reforma de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos ( por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler) , amplia la protección de los arrendatarios al conceder mas tiempo en el que moverse para ubicar su destino en un nuevo hogar.