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Desde tiempos antiguos, se ha reconocido que para garantizar la convivencia pacífica en una sociedad, es imprescindible la existencia de normas que regulen la interacción entre las personas. Como afirmaba Aristóteles en el siglo IV a.C.:
📢 "El hombre es un ser social por naturaleza."
Esta idea resalta la necesidad humana de vivir en comunidad, dependiendo unos de otros para la supervivencia. Sin embargo, también existe la visión opuesta, expresada por Thomas Hobbes en El Leviatán (1651):
📢 "El hombre es un lobo para el hombre."
Hobbes sostenía que, en su estado natural, el ser humano tiende al conflicto para satisfacer sus deseos individuales, lo que hace necesario un sistema normativo que regule la convivencia y prevenga el caos.
El Derecho Natural postula la existencia de normas universales e inmutables basadas en la naturaleza humana y la razón. A lo largo de la historia, pensadores como Platón, Aristóteles, Cicerón, Tomás de Aquino y John Locke han defendido que el derecho tiene una base ética superior a las leyes creadas por el hombre. 🔗 Enlace a la Librería Jurídica
📌 Principios clave del Derecho Natural:
✅ Se fundamenta en la justicia ideal.
✅ Es universal y aplicable en cualquier época o sociedad.
✅ Se considera objetivo e inmutable.
Frente al Derecho Natural, el Derecho Positivo sostiene que las normas son creadas por el ser humano y varían según la sociedad y el momento histórico.
📌 Autores clave:
✔️ Augusto Comte, considerado el padre del positivismo.
✔️ Hans Kelsen, quien en Teoría Pura del Derecho (1934) estableció un enfoque científico del derecho.
📌 Principios clave del Derecho Positivo:
✅ Es mutable y temporal, dependiendo de cada sociedad.
✅ Elaborado por los legisladores del momento.
✅ Su finalidad es regular la vida de una comunidad específica.
🔹 Resumiendo:
📌 Derecho Natural → Basado en principios universales, justicia ideal e inmutable.
📌 Derecho Positivo → Creado por el hombre, mutable y ligado a la historia y la sociedad.
📌 Edad Media: La escolástica promovió la idea de un derecho natural de origen divino, defendida por Tomás de Aquino.
📌 Siglo XVIII: Aparece un enfoque más racional e individualista con Kant y Rousseau.
📌 Siglo XIX - XX: Se consolida el positivismo jurídico, liderado por Hans Kelsen, quien busca separar el derecho de valores éticos y subjetivos.
Hans Kelsen establece que el ordenamiento jurídico es un sistema jerárquico en el que todas las normas derivan de una norma superior. 🔗 Enlace a la Constitución Española comentada
📌 Estructura jerárquica del derecho:
1️⃣ Norma fundamental (Constitución).
2️⃣ Leyes orgánicas y ordinarias.
3️⃣ Reglamentos y normas administrativas.
Toda sociedad necesita mecanismos para garantizar el cumplimiento de las normas. Estos mecanismos se agrupan en:
📌 1️⃣ Control Social Informal:
✅ Basado en normas no escritas (tradiciones, religión, moral).
✅ Aplicado por la familia, la escuela o la comunidad.
📌 2️⃣ Control Social Formal:
✅ Expresado en leyes y normas jurídicas.
✅ Aplicado por autoridades estatales (policía, jueces, parlamentos).
📌 Ejemplo: Mientras que la religión o la moral pueden influir en el comportamiento de las personas, solo el derecho tiene la capacidad de imponer normas de cumplimiento obligatorio mediante sanciones.
El Derecho puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida social y pueden ser impuestas de manera coactiva por el Estado.
📌 Distinción entre Derecho Objetivo y Subjetivo:
✅ Derecho Objetivo:
✔️ Conjunto de normas jurídicas vigentes en una sociedad.
✔️ Establecen obligaciones y deberes.
✅ Derecho Subjetivo:
✔️ Facultad de los individuos para exigir el cumplimiento de sus derechos.
✔️ Permite actuar en defensa de intereses legítimos.
📌 1️⃣ Corriente Normativa (Iusnaturalismo):
✔️ Considera el ordenamiento como un conjunto de normas basadas en valores y principios universales.
✔️ Relacionado con la moral, la ética y los derechos fundamentales.
📌 2️⃣ Corriente Institucional (Iuspositivismo):
✔️ Define el ordenamiento jurídico como un sistema basado en instituciones y órganos del Estado.
✔️ Enfocado en la estructura y aplicación normativa.
Según el jurista Eduardo García de Enterría, todo ordenamiento jurídico debe cumplir con ciertos principios esenciales:
📌 1️⃣ Sentido Unitario:
✔️ Todas las normas dependen de un sistema estructural, cuyo pilar principal es la Constitución.
📌 2️⃣ Historicidad y Dinamismo:
✔️ El ordenamiento jurídico evoluciona con el tiempo, adaptándose a cambios sociales y políticos.
📌 3️⃣ Coexistencia de Fuentes del Derecho:
✔️ Incluye Constitución, leyes, costumbre, principios generales y tratados internacionales.
📢 CONCLUSIÓN
📌 El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que rigen una sociedad, garantizando la convivencia y el orden social.
📌 A lo largo de la historia, el derecho ha evolucionado entre dos grandes corrientes: el Derecho Natural y el Derecho Positivo.
📌 Su principal objetivo es regular la vida en comunidad, equilibrando el control social con la protección de los derechos individuales.