👉 ¡Apúntate a nuestras Jornadas de Defensa Personal para Mujeres! Formación jurídica y práctica, enfocada en tu seguridad.
La Nacionalidad es el vínculo jurídico que une a los ciudadanos con el estado, a través del cual se construye un estatuto jurídico propio, entre las personas y su Estado.
Será la Constitución, como norma fundamental, la que siente las bases para la relación entre los ciudadanos y el Estado, configurando así la nacionalidad como un derecho fundamental, por medio del cual se atribuyen unos derechos y deberes a sus nacionales.
Sensu contrario, entendemos por Extranjero a toda persona que es originario o procede de un país de distinta soberanía, lo que marcará sobre estas personas un estatuto jurídico diferente.
En resumen, se considerará extranjero a toda persona que carece de la nacionalidad española. Sin embargo, la realidad actual obliga a diferenciar entre ciudadanos extranjeros, puesto que la pertenencia de España a la Unión Europea llevó a la aprobación de una prolija normativa con el fin de acercar a los ciudadanos de la Unión hacia una nacionalidad comunitaria.
Las dos normas básicas sobre las que pivota el derecho de extranjería son el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que junto con los reglamentos y demás normas de desarrollo articulan el estatuto jurídico de los extranjeros.
Mención especial, debemos hacer a Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en cuanto que la misma prevé la concesión de un estatuto jurídico especial para aquellas personas que se encuentran en circunstancias particulares, por motivos de persecuciones o conflictos armados entre otras.
...Continuará