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Es posible que si no has vendido un inmueble hayas oído hablar poco de la Plusvalía. Su nombre oficial, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se trata de un impuesto local directo que se aplica por un incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana cuando se produce la transmisión de la propiedad, ya sea por donación o por compraventa.
Se trata de un impuesto de carácter potestativo por parte de los ayuntamientos, es decir que puede que el ayuntamiento al que pertenezca tu inmueble no tenga este impuesto, sin embargo, la necesidad de ingresos de la administración hace que pocos consistorios se resistan a su implantación.
Obvio que los obligados tributarios son los titulares de la propiedad por lo que, pasando de puntillas sobre esta cuestión, centramos ahora la atención sobre el truco de prestidigitación que usa la administración para sacarte los euros.
Tres conceptos a tener en cuenta en el cálculo de la Plusvalía:
- El valor catastral del terreno en el momento del devengo
- El tipo impositivo: Factor dependiente del ayuntamiento en cuestión que en ningún caso podrá exceder del 30 % del valor del incremento del terreno.
- El porcentaje anual establecido por el ayuntamiento: Porcentaje según el número de años que se haya poseído el inmueble, fijado también por el ayuntamiento en la ordenanza municipal, con los limites fijados en la ley.
Estos tres conceptos base son los que la casa del pueblo introduce en la chistera mágica para sacarte de ella unos cuantos miles de euros. Y aunque el impuesto ya indica en su nombre que es sobre el incremento del valor de los bienes, la práctica habitual de la administración es devengar el impuesto, haya incremento del valor o no.
Es decir que la administración toma por hecho cierto que cuando vendas tu propiedad habrás obtenido una ganancia patrimonial, sin tener en cuanta factores que pueden hacer que la trasmisión se realizara, no solo sin obtener beneficios, sino que la operación se llevase a cabo a perdidas.
Es cierto que sólo se está obligado a pagar el impuesto cuando se transmite con beneficios por parte de los propietarios, pero también es cierto que esta práctica habitual de la administración traslada la carga de la prueba a los vendedores cuando los números salen negativos.
Por todo lo anteriormente resumido, llega el Tribunal Constitucional para decir que este truco de magia es INCONSTITUCIONAL “porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”.
En sentencia del 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional zanja definitivamente la polémica con el impuesto, deja sin cobertura legal la normativa que lo regulaba y por ende sin facultades a los ayuntamientos para exigir su pago.
El fallo del Tribunal aclara que, a pesar de determinar la ilegalidad del impuesto, todas las liquidaciones anteriores a la sentencia, así como las que habiendo sido devengadas no hubieran sido recurridas hasta la fecha, no podrán ser revisadas, otorgándolas carácter definitivo.
La anulación del impuesto crea de facto un agujero negro en las arcas municipales de Millones de euros, teniendo en cuanta que se trataba de la segunda mayor fuente de ingresos de los ayuntamientos, el Gobierno de España y posteriormente los municipios se pusieran manos a la obra para encontrar una alternativa legal para seguir vaciándote la cartera.
Así el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley que modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor con la publicación en el BOE del martes 9 de noviembre, modificando la forma de calcular el impuesto adaptándolo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal. Ahora los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptarla a su marco legal.
Sin querer extenderme sobre esta modificación legal que, a fin de cuentas y grosso modo, solo modifican criterios de coeficientes y hace un reconocimiento expreso sobre la realidad inmobiliaria, para situaciones en las que no existe incremento del valor, no deja de ser curioso como estos prestidigitadores aún tratan de hacernos desaparecer los euros de la cartera usando los viejos trucos.
Me explico, la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional del día 26 de octubre ocasionó una paradoja económico-temporal en la que las transmisiones de bienes practicadas antes de esa fecha, que siendo devengadas no hayan sido abonadas, y aquellas operaciones que se realicen desde la publicación de la sentencia hasta la modificación de la Ley y posterior adaptación por las haciendas locales, ya no podrán ser exigidas por la administración.
Pero claro, como legalidad y administración parecen archienemigos, estos siguen reclamando el pago del impuesto sobre operaciones anteriores a la adaptación, con la esperanza de topar con algún gentil ciudadano que quiera voluntariamente rellenar las arcas municipales, como si las sentencias de los tribunales no fueran con ellos.
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