Libertad de expresión


Esta última semana se está intoxicando tanto a la sociedad en un falso debate sobre la existencia o no del derecho a la libertad de expresión en este país, que sangran los ojos y los oídos con lo que uno lee y escucha.


TODOS y digo ABSOLUTAMENTE TODOS los derechos reconocidos constitucionalmente tienen límites, incluso el derecho a la vida que sin ningún género de dudas podría calificarse como el derecho más importante de todos, encuentra su límite en el derecho a la legitima defensa previsto como causa de exención de responsabilidad criminal en el código penal.


¡Como no va a tener límites el derecho a la libertad de expresión!, como algunos osan imponer. No se puede pretender vomitar toda clase de pensamientos, escudándose en un derecho a la libertad de expresión sin límites conocidos.


Esos límites están dispuestos en el mismo texto que garantiza el propio derecho, así la constitución vigente en su art. 20 comienza declarando la libertad a expresar y difundir pensamiento, ideas y opiniones por cualquier tipo de medio, lo que incluye formatos literarios, artísticos o científicos, para continuar protegiendo el derecho al honor, la intimidad y la imagen.


       Constitución Española 1978

        Articulo 20:

1º Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

4º Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


Resulta del todo incompresible que algunos no alcancen a ver estos límites tan explícitos, a menos claro está, que no se hayan molestado en leer siquiera la constitución española y tan solo se limiten beber de las micciones que unos pocos interesados vierten sobre nuestro estado de derecho.


Dicho lo cual, solo resta aclarar que nadie y repito nadie en este país, va a la cárcel por vulnerar estos límites ahora puestos sobre blanco. Y esto es así porque cuando uno acude al código penal, que es la única norma que determina penas de prisión por determinados hechos criminales, podrá observar que las sanciones por este tipo de delitos son penas de MULTA.


Delitos de INJURIAS, recogidos dentro del título de los delitos contra el honor, tratan de proteger la dignidad de las personas, contra todas aquellas expresiones que degradan su dignidad, DE TODAS LAS PERSONAS, incluidas las que forman parte de las instituciones del estado, véase La Corana.


        Código Penal-Artículo 209

"Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses."

Si bien las injurias cometidas contra la institución mencionada gozan de una protección específica por su relevancia pública, estas injurias contra la corana TAMBIEN están sancionadas con penas de MULTA.

        Código Penal -Artículo 491

     1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo                anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de              multa de cuatro a veinte meses.

    2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del              Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o          del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o          Princesa de Asturias, de cualquier forma, que pueda dañar el prestigio de la Corona.

Aun siendo todo tan sencillo de comprender y de la laxitud de los tribunales, en mi opinión, en la interpretación de los textos anteriormente reseñados que provoca una elongación desmesurada del derecho a la libertad de expresión, solo queda reiterar una vez más que nadie va a la cárcel por la ausencia de libertad de expresión. Se trata de un ejercicio de reduccionismo deleznable, interesado y manipulador.

Lo que tampoco se puede permitir es, que siendo impuestas penas de multa, situaciones de insolvencia lleven al ridículo de sanciones ineficaces y a la impunidad de los sentenciados, abonando el campo con las excreciones de todos aquellos que creen que su libertad de expresión pasa por humillar, vejar y denigrar a los demás.

Suerte de previsión del Código Penal, que prevé la pena de prisión subsidiaria por impago de multas, que, si bien no va a reparar el daño, al menos hará eficaz y real la protección del derecho al Honor y a la propia imagen al que también tenemos derecho el resto.

            Código Penal-Artículo 53

  1.- Si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente.

En conclusión, no podemos confundir la libertad de expresión con la facultad de poder regurgitar todo tipo de sandeces sobre el resto de la sociedad, ya no por ser aportaciones destructivas sino porque además solo generan división y confrontación.

Corren tiempos difíciles, se retuerce la realidad hasta el absurdo. Estos días pasados leí un post en el que se criticaban los piropos, por ser machistas, humillantes o vejatorios, tal vez muchos así lo sean, sin embargo hoy la sociedad  quema las calles literalmente pidiendo la libertad de una persona que desea la muerte de reyes, empresarios, políticos, y hace un llamamiento sin paliativos a la violencia.

No sé cómo acabará todo esto pero seguro que mal.