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El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, ha emitido la Instrucción 7/2025 que ordena a la Policía Nacional y a la Guardia Civil no sancionar el consumo ni la tenencia de drogas en el interior de vehículos particulares estacionados (siempre que no sea con fines de tráfico de drogas).
Esto supone un cambio de criterio importante, ya que hasta ahora, era común que si un agente sorprendía a alguien consumiendo (por ejemplo, fumando cannabis o tomando otra sustancia) dentro de un coche aparcado en la vía pública, le propusiera para sanción administrativa con una multa (generalmente, la mínima de 600 €) por infracción grave.
¿Por qué se deja de multar ahora estas conductas? La respuesta radica en motivos legales.
Una mejor interpretación de la ley vigente y de la jurisprudencia (decisiones de los tribunales) sobre qué se considera un “lugar público”, y en respetar el principio de legalidad (no se puede castigar una conducta que la ley no tipifica expresamente).
La norma aplicable es la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (conocida coloquialmente como ley mordaza). En su artículo 36.16, esta ley tipifica como infracción grave (sancionada con multa entre 601 y 30.000 € normalmente, pudiendo llegar hasta 300.000 € en casos muy graves) el consumo o la tenencia ilícita de drogas en ciertos espacios.
Concretamente, prohíbe consumir o llevar drogas “en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos”, siempre que no estén destinadas al tráfico. Es decir, la ley castiga usar o portar drogas cuando se hace en espacios de uso público: por ejemplo, en la calle, en parques, locales abiertos al público, o en medios de transporte colectivo (un autobús, metro, tren, etc.). También sanciona abandonar útiles para consumir en esos sitios.
¿Dónde no menciona la ley? En esa lista no aparece el interior de un vehículo privado. Un coche particular estacionado en la calle no es exactamente un “lugar público” en el sentido tradicional (no es un lugar abierto a cualquiera, es la propiedad privada de alguien), ni tampoco es un “transporte colectivo” (no es un autobús ni medio de transporte público).
La ley no contemplaba expresamente la situación de estar dentro de tu coche privado estacionado consumiendo o poseyendo droga. Esto había generado dudas sobre si se podía equiparar ese caso a consumir en la vía pública y por tanto multarlo, o quedaba fuera del ámbito de la sanción porque es un espacio privado.
Hasta ahora, la práctica había sido variable. La propia ley, al no aclararlo, “dejaba al prudente criterio” de los agentes decidir si consumir o tener drogas en un coche aparcado constituía o no una infracción grave. En la práctica, muchos agentes sí denunciaban estas conductas aplicando la multa por consumo en vía pública, interpretando que el vehículo en la calle podría considerarse incluido en “lugares públicos”.
Otros casos han llegado ante jueces, que a veces han anulado las multas al entender que la situación no encajaba exactamente en lo que la ley describe. Esta falta de un criterio claro a nivel nacional provocaba inseguridad jurídica y diferencias de actuación.
Un coche particular aparcado: ¿espacio público o espacio privado?
El meollo de la cuestión es cómo definimos el interior de un coche privado estacionado. A simple vista, el coche está en la vía pública (por ejemplo, aparcado en la calle), pero su interior no es un espacio público abierto a cualquiera, sino propiedad privada del dueño del vehículo.
Los tribunales españoles han reflexionado sobre esto en varias ocasiones. El Tribunal Supremo ya en 1999 señaló que los automóviles “por su propia naturaleza, guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares”, pues en ellos se pueden guardar objetos o pertenencias personales que revelan aspectos muy íntimos de la persona.
En otras palabras, el interior de tu coche es un ámbito de privacidad: aunque no es tan inviolable como tu domicilio (una casa tiene protección especial constitucional y para entrar la policía normalmente necesita una orden judicial, cosa que no ocurre con un coche), sí tiene cierto grado de intimidad protegido.
El Tribunal Constitucional también ha afirmado en 2013 que el derecho a la intimidad (privacidad) depende de que en la situación concreta exista una expectativa razonable de privacidad. ¿Tenemos expectativa de privacidad dentro de un coche estacionado? Por lo general, sí: las personas dentro de su coche suelen considerar que están en su espacio personal (conversaciones privadas, objetos personales guardados, etc.), aunque el coche esté en la calle.
Por todo ello, la interpretación jurisprudencial del concepto de “lugar público” no incluye el interior de un vehículo privado estacionado. Se considera más bien un espacio privado (aunque sea atípico, diferente al hogar) que no equivale a estar en la vía pública a efectos de sanciones por consumo de drogas. Dicho de forma simple: estar dentro de tu coche parado es distinto a estar consumiendo en medio de la calle. La policía puede registrar un vehículo sin los mismos requisitos que una casa, pero no por ello el coche deja de ser un ámbito personal del ciudadano.
Entendido lo anterior, el motivo fundamental del cambio es el principio de legalidad en materia sancionadora. Este principio, consagrado en nuestra Constitución (art. 25.1), viene a decir que nadie puede ser sancionado por acciones que no estén claramente prohibidas por una ley vigente.
En otras palabras, la Administración (y por tanto la policía, al proponer sanciones) solo puede castigar aquellas conductas que la ley describe expresamente como infracción.
No se puede “estirar” la ley para casos parecidos: si la conducta no encaja exactamente en lo tipificado, no se puede sancionar. Esto también se llama el principio de tipicidad: debe existir un tipo infractor claro en la norma que coincida con lo hecho.
En el caso que nos ocupa, ¿qué ocurre? Que la conducta de “consumir o llevar droga dentro de un coche privado estacionado” no aparece escrita tal cual en la ley de Seguridad Ciudadana. La ley solo mencionaba lugares públicos y transportes colectivos, dejando fuera a los vehículos privados.
Aplicar el artículo 36.16 de la ley a los coches particulares supondría realmente hacer una “interpretación analógica o extensiva” de la norma: es decir, tomar algo que la ley no dice explícitamente y castigarlo por semejanza con lo que sí dice (asumiendo que, bueno, un coche en la calle es parecido a un lugar público).
Esa interpretación por analogía está prohibida en materia sancionadora, porque vulnera el principio de legalidad (no se puede castigar por analogía).
En resumen: si no hay una ley clara que diga que X conducta es infracción, no se puede multar. Y en este caso, la ley no había previsto específicamente lo del coche privado.
Las autoridades han constatado que varios jueces en los últimos años han anulado multas puestas por consumo o tenencia de drogas en coches aparcados, precisamente al entender que la conducta no estaba contemplada en la ley de forma expresa.
Este criterio judicial reciente y reiterado obligaba a replantear la forma de actuar para no seguir imponiendo sanciones que luego serían invalidadas por los tribunales.
Interior reconoce que no es posible considerar típica (sancionable) una conducta que la norma no ha previsto en su texto. Por eso, aplicando estos principios legales y la interpretación dada por el Supremo y el Constitucional, se ha decidido unificar el criterio: ordenar a todos los agentes que dejen de multar en este supuesto, aclarando que no se considera infracción administrativa bajo la Ley de Seguridad Ciudadana.
En resumen, los motivos legales del cambio son:
La ley vigente no incluye explícitamente esta situación (consumo/tenencia en un vehículo privado estacionado), por lo que sancionarla sería ir más allá de lo que la norma describe.
Los tribunales han determinado que un coche privado es un espacio con privacidad, no un lugar público en el sentido de la ley, por lo que la conducta no encaja en la infracción prevista para “lugares públicos”.
El principio de legalidad y la prohibición de la analogía impiden castigar algo que no está tipificado claramente; no se puede “rellenar el vacío” de la ley mediante interpretaciones extensivas.
¿Significa esto que se permite todo? (Lo que sí sigue siendo ilegal)
Es importante aclarar que esta instrucción no despenaliza ni aprueba el consumo de drogas, ni significa que la policía “mire para otro lado” ante cualquier situación. Lo único que cambia es cómo se aplica la norma administrativa en este contexto muy específico (dentro de un coche privado parado). Si bien ya no se pondrá una multa administrativa por la Ley de Seguridad Ciudadana en ese caso, otras conductas relacionadas siguen siendo ilegales y perseguidas:
Conducir bajo los efectos de las drogas sí es ilegal y muy grave. La instrucción distingue claramente el vehículo estacionado del que está en tránsito (circulando).
Si el coche está en marcha y el conductor va bajo influencia de drogas, podría incurrir en un delito contra la seguridad vial (Código Penal). Los agentes seguirán actuando con rigor contra la conducción bajo sustancias: por ejemplo, mediante controles de drogas y deteniendo a quien conduzca tras consumir.
La nueva instruccion no da “carta blanca” para drogarse y luego conducir; solo dice que mientras estés parado en un lugar privado (tu coche), la sanción de la Ley de Seguridad Ciudadana no procede. En el momento que arrancas y sales a la vía, otras leyes entran en juego para sancionar esa conducta peligrosa.
Tenencia o consumo de drogas con fines de tráfico (venta): La instrucción especifica que esto se aplica cuando la droga no esté destinada al tráfico. Si alguien tiene cantidad de droga u otros indicios de que pretende vender (narcotráfico), la situación es distinta: podría tratarse de un delito contra la salud pública (también del Código Penal).
En resumen, la medida está pensada solo para consumo o porte para uso personal, no para quien esté traficando. La Policía y Guardia Civil mantendrán la facultad de actuar contra las drogas si hay indicios de un delito de tráfico de estupefacientes.
Consumo de drogas en público en general: Fuera del caso concreto del coche privado estacionado, sigue vigente la prohibición de consumir o llevar drogas en lugares públicos habituales (calles, parques, locales, etc.). Es decir, si te pillan con droga o consumiendo en la calle, en la puerta de un local, en una plaza, etc., te seguirán sancionando con la multa administrativa como antes.
La instrucción no afecta para nada a esos casos, que sí están claramente en la ley (lugares públicos). Por tanto, no debe entenderse como una “permisividad” general, sino una precisión técnica sobre un caso específico.
Explicándolo en la práctica
En palabras llanas: el interior de tu coche aparcado se considera tu ámbito privado, y como la ley de seguridad ciudadana no decía claramente que te puedan multar por drogarte ahí dentro, ahora se ha ordenado que no te multen por eso.
Esta decisión se basa en la legalidad vigente y en sentencias que respaldan esa interpretación. No es un “vacío legal” nuevo, sino aclarar un vacío que ya existía para garantizar los derechos ciudadanos.
La policía, al aplicar esta instrucción, cumple estrictamente con la ley (principio de legalidad) y con lo que los tribunales han dicho, evitando hacer interpretaciones creativas o forzadas de la norma.
Para los compañeros policías, esto significa que en sus intervenciones deberán tener presente este criterio unificado: si encuentran a alguien consumiendo o con droga dentro de un coche estacionado, ya no levantarán acta de sanción por la Ley 4/2015 en ese supuesto. Podrán intervenir de otras maneras si es necesario (por ejemplo, informar a esa persona, recomendar que no conduzca, comprobar que no haya un delito en curso, e incautar la sustancia si procediera), pero no tramitarán la multa administrativa porque legalmente “no hay infracción” en el marco de esa ley.
Por lo que, la ausencia de infracción administrativa NO IMPEDIRA una intervención policial preventiva, cuando existan indicios razonables de que la sustancia pueda ser utilizada para cometer una acción ilegal posterior, como es el caso del posible consumo previo a la conducción, lo que constituiría un delito contra la seguridad vial (art. 379.2 del Código Penal).
En estos casos, y en virtud del artículo 18 de la Ley Orgánica 4/2015, los agentes están plenamente facultados para intervenir la sustancia, levantando un acta debidamente motivada. Esta intervención debe sustentarse en hechos objetivos: que la persona sea el conductor, que la sustancia esté accesible dentro del habitáculo, y que exista un riesgo real y próximo de que vaya a circular bajo sus efectos.
Este criterio ha sido validado por jurisprudencia del Tribunal Supremo. Así, la STS núm. 378/2016, de 4 de mayo, en su Fundamento Jurídico Tercero, afirma que:
“No se requiere la efectiva producción del daño, sino la existencia de un riesgo concreto, próximo y real, para que proceda la actuación preventiva conforme al ordenamiento.”
En conclusión, la función policial no termina con la no sanción, sino que exige una actuación ponderada y fundamentada, orientada a la prevención de riesgos penales reales, protegiendo de manera efectiva la seguridad vial y los bienes jurídicos colectivos, dentro del marco legal vigente.
En cambio, si el mismo vehículo está circulando o a punto de hacerlo con un conductor bajo efectos, o si hay indicios de delito, entonces la actuación será distinta (aplicando las leyes penales correspondientes).
Para los ciudadanos, el mensaje es que no se les multará por consumir drogas dentro de su coche parado porque se ha reconocido que es un ámbito privado no contemplado en la ley para sanciones.
Sin embargo, esto no significa que se apruebe dicha conducta: sigue siendo algo perjudicial y con posibles consecuencias (por ejemplo, dar positivo en un control de tráfico posterior, o poner en riesgo su salud y la de otros si decide conducir). La instrucción busca respetar la letra de la ley y los derechos, evitando sanciones indebidas.
En definitiva, la norma se cambia para ajustarse a la legalidad: sin ley, no hay multa. El objetivo es que los agentes puedan explicar con claridad que no multan porque legalmente no corresponde hacerlo en ese entorno privado, garantizando la seguridad jurídica de todos. Esto permite a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad centrar su labor sancionadora donde sí está prevista (el consumo público, la conducción bajo drogas, el tráfico de sustancias), manteniendo siempre la protección de la ciudadanía dentro del marco de la ley.