Agente Provocador
¿Herramienta legítima o Riesgo para el Estado de Derecho?
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¿Herramienta legítima o Riesgo para el Estado de Derecho?
En el ejercicio policial moderno, donde el crimen organizado y la sofisticación de las conductas delictivas obligan a extremar los métodos de investigación, cobra protagonismo una figura altamente controvertida: el agente provocador. Una figura que, en apariencia, sirve al interés público, pero que, mal empleada, puede vulnerar los fundamentos más esenciales del Estado de Derecho.
¿Quién es el agente provocador?
Es aquel individuo —generalmente encubierto y vinculado a las fuerzas de seguridad— que incita, alienta o crea las condiciones necesarias para que un tercero cometa un delito, con el objetivo de que pueda ser perseguido penalmente. Su actuación, sin embargo, difiere sustancialmente de la de un agente encubierto, cuya labor está orientada a detectar y documentar delitos ya en ejecución o planificados, y no a crear nuevos delitos a partir de personas que no habrían delinquido de no ser por su intervención.
La frontera con la ilegalidad: la doctrina de la provocación
Desde una perspectiva garantista, el Derecho penal no puede admitir una actuación policial que cree el delito para luego castigarlo. Esta idea ha sido sostenida reiteradamente por la jurisprudencia española y también por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha alertado sobre los riesgos de la inducción artificiosa como forma de trampa del Estado.
La clave está en determinar si la idea criminal ya estaba presente en la mente del autor y el agente encubierto se limita a facilitar la ejecución o recabar pruebas, o si, por el contrario, es el propio agente quien siembra esa idea y la convierte en acción. En este último caso, estaríamos ante una conducta incompatible con el Estado de Derecho.
Así lo expresa la STS núm. 115/2013, de 20 de febrero, FJ 3.º:
“El agente encubierto actúa sobre una actividad delictiva en curso. El provocador, por el contrario, crea o activa una conducta criminal inexistente. Este tipo de actuaciones suponen una desviación de poder incompatible con los principios de un Estado de Derecho.”
Este razonamiento entronca con el principio de intervención mínima del Derecho penal, que exige que solo se persigan conductas realmente peligrosas, no inducidas o fabricadas por el propio sistema.
Libertad y autodeterminación delictiva
Desde una óptica penal profunda, el fundamento del reproche penal es la autodeterminación del sujeto, es decir, que el delito sea fruto de una decisión libre y consciente del autor. Si esa decisión ha sido inducida desde el exterior —y especialmente por agentes estatales—, el juicio de culpabilidad pierde sustento ético y jurídico.
El TEDH ha sido especialmente claro en este punto. En la sentencia Teixeira de Castro c. Portugal (TEDH, 9 junio 1998), se anuló una condena penal por considerarse que la intervención del agente había sido esencial para que se produjera el delito, sin que existiera ninguna predisposición criminal previa en el acusado.
“La utilización de métodos que induzcan al acusado a cometer un delito que no habría cometido sin esa incitación constituye una infracción del derecho a un proceso equitativo consagrado en el artículo 6 del Convenio.”
Función policial y responsabilidad institucional
Para los cuerpos policiales, esto implica una responsabilidad mayúscula. El uso de técnicas encubiertas debe estar estrictamente regulado, justificado y judicialmente autorizado, como ocurre con la figura del agente encubierto regulado en el art. 282 bis de la LECrim. Pero incluso en ese contexto, cualquier exceso que convierta la vigilancia en provocación puede:
Invalidar la prueba obtenida.
Generar responsabilidad disciplinaria o penal.
Afectar la imagen pública del cuerpo policial.
Y, lo más grave: comprometer los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Conclusión
El Estado no puede, en nombre de la seguridad, fabricar criminales. El agente provocador, en tanto que crea el delito desde fuera del sujeto y no como reacción a una actividad delictiva previa, no puede considerarse un instrumento legítimo del Estado de Derecho.
La legitimidad de la intervención policial se juega en el respeto a la libertad individual, incluso cuando se trata de perseguir el crimen. Porque allí donde el Estado induce la culpa, desaparece la justicia y nace la arbitrariedad.